Hoy se ha publicado el Decreto 66/2020 del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para establecer Medidas específicas al Estado de alarma decretado el 25 de Octubre en España.
Las medidas especificas a destacar son:
- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno: Desde las 12 de la noche hasta las 6 de la mañana (00:00-6:00 h)
- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de Castilla-La Mancha, salvo para aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. - Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: Máximo 6 personas, salvo que sean convivientes.
- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
1. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo
superar el número máximo de cien personas.
Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de octubre (ESTA NOCHE) y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
Os adjuntamos los documentos para que podáis consultarlos.
Decreto 66 Medidas especificas estado de alarma
Real Decreto 926 2020 Declaración Estado de alarma