Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

Se aplican en todos los municipios de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel 2 descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha.

• Se mantendrán estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.
• Los municipios de Castilla-La Mancha que en el momento de aprobación de esta propuesta se encuentren en un Nivel 1 en las medidas de control pasarán de forma automática al Nivel 2.
• Los municipios de Castilla-La Mancha que en el momento de aprobación de esta propuesta se encuentren en un Nivel 3 en las medidas de control se mantendrán en este nivel hasta que no se observe una mejoría en sus indicadores epidemiológicos.

1.LOCALES DE OCIO:
•Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

•Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente

•Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

2.CENTROS SOCIO-SANITARIOS:
•Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

•Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.

3.ACTIVIDADES RELIGIOSAS:
•Centros de culto: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

4.CONSUMO DE ALCOHOL:
•Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

5.MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:
•Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales,…
•Suspensión de la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.
•Bibliotecas y Museos limitarán su aforo máximo al 30 %.
•Disminución de aforo de mercadillos y mercados al aire libre a 1/3 del previamente establecido.
•Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Recomendaciones:
•Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Os dejamos el documento completo de la RESOLUCIÓN.